Disposición transitoria tercera.
Disposición transitoria tercera de la Ley 4/1993, de 21 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1993-14881
Atención: Ley 4/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las personas a que se refiere el artículo 31.3 tendrán el plazo máximo de seis meses, desde la entrada en vigor de esta Ley para realizar la primera de las comunicaciones establecidas en dicho artículo.