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Ley Vigente

Disposición transitoria tercera. Servicios regionales de apoyo a la lectura pública.

Disposición transitoria tercera de la Ley 4/1993, de 18 de marzo, del sistema bibliotecario de Cataluña. · BOE-A-1993-10384

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-04-18.

Texto consolidado

Mientras no se lleve a término la división del territorio de Cataluña en regiones, la prestación de los servicios regionales de apoyo a la lectura pública regulados en el artículo 37.3 se llevará a cabo por el Departamento de Cultura y las diputaciones provinciales. Los servicios que haya de prestar cada administración serán determinados por reglamentos por el Gobierno de la Generalidad, de acuerdo con lo que disponen esta Ley y la legislación de régimen local.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-04-18.

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