Disposición transitoria tercera. Ampliación del plazo de vigencia de las ocupaciones.
Disposición transitoria tercera de la Ley 3/2026, de 13 de marzo, de Montes de Andalucía. · BOE-A-2026-7559
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-09.
Texto consolidado
Las ocupaciones de monte público vigentes a la fecha de entrada en vigor de la presente ley que no sean de utilidad pública declarada y otorgadas en base a las disposiciones de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, podrán seguir prorrogándose cada 10 años hasta un máximo de vigencia de 75 años contados a partir de la fecha de su otorgamiento.