Disposición transitoria tercera. Gestión y conservación de las áreas empresariales existentes.
Disposición transitoria tercera de la Ley 3/2022, de 18 de octubre, de áreas empresariales de Galicia. · BOE-A-2022-18601
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-11-10.
Texto consolidado
1. El título V se aplicará íntegramente a la gestión y conservación de las áreas empresariales de promoción pública o privada que no hubieran finalizado el trámite de información pública de su instrumento de ordenación en el momento de la entrada en vigor de la presente ley.
2. La gestión y conservación de las áreas empresariales de promoción pública o privada que hubieran finalizado el trámite de información pública de su instrumento de ordenación en el momento de la entrada en vigor de la presente ley se regirá por lo establecido en el título V, salvo las previsiones de la sección 1.ª del capítulo II, que no les serán de aplicación.
3. Asimismo, el título V, salvo lo previsto en la sección 1.ª del capítulo II, será de aplicación a aquellos asentamientos industriales surgidos al margen del planeamiento urbanístico a que se refiere la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, desde el momento en que se procediera a su regularización con arreglo a lo establecido en dicha disposición transitoria.
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