Disposición transitoria tercera. Prórroga transitoria del complemento económico de las personas titulares del IMV.
Disposición transitoria tercera de la Ley 3/2021, de 20 de mayo, por la que se regula la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital y el Servicio Público Aragonés de Inclusión Social. · BOE-A-2021-10673
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-05-25.
Texto consolidado
Las personas titulares del IMV que a la entrada en vigor de la presente ley vengan percibiendo un complemento económico al amparo de la disposición transitoria segunda del Decreto-Ley 5/2020, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, lo continuarán percibiendo hasta la fecha de la notificación de la resolución de revisión prevista en el artículo 13.3 del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital.
Más artículos de Ley 3/2021
- ← Disposición transitoria segunda. Prórroga transitoria de la Ayuda de Integración Familiar cuyo periodo de concesión f…
- → Disposición transitoria cuarta. Prórroga transitoria del Ingreso Aragonés de Inserción para las personas titulares de…
- Ver la norma completa: Ley 3/2021, de 20 de mayo, por la que se regula la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital y el Servicio Público Aragonés de Inclusión Social.