Disposición transitoria tercera. Instrumento de gestión forestal sostenible para los montes públicos.
Disposición transitoria tercera de la Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears. · BOE-A-2019-3911
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-01.
Texto consolidado
Todos los montes públicos de las Illes Balears dispondrán obligatoriamente del instrumento de gestión forestal sostenible previsto en el artículo 73 de esta ley antes del año 2028, tal como establece la disposición transitoria segunda de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes.