Disposición transitoria tercera. Titulaciones federativas.
Disposición transitoria tercera de la Ley 3/2019, de 25 de febrero, de la Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León. · BOE-A-2019-4455
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-06-05.
Texto consolidado
En aquellas modalidades y/o especialidades deportivas en las que no se hayan desarrollado las enseñanzas deportivas de régimen especial y no tengan las formaciones deportivas del período transitorio recogidas en el apartado primero de la Disposición Adicional Primera, de forma transitoria, mientras no se incorporen estas modalidades y/o especialidades deportivas a dichas enseñanzas y formaciones, podrán desempeñar la profesión de Entrenador Deportivo con las certificaciones federativas correspondientes de las mismas.
Más artículos de Ley 3/2019
- ← Disposición transitoria segunda. Incumplimiento del deber de obtener la cualificación en primeros auxilios.
- → Disposición transitoria cuarta. Adaptación de las entidades inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Casti…
- Ver la norma completa: Ley 3/2019, de 25 de febrero, de la Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León.