Disposición transitoria segunda. Incumplimiento del deber de obtener la cualificación en primeros auxilios.
Disposición transitoria segunda de la Ley 3/2019, de 25 de febrero, de la Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León. · BOE-A-2019-4455
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-06-05.
Texto consolidado
Los profesionales de la actividad físico-deportiva que, a la entrada en vigor de esta ley, no cumplan con la exigencia de cualificación en primeros auxilios contenida en la presente ley podrán continuar ejerciendo su actividad profesional hasta la entrada en vigor del desarrollo reglamentario del Título VII de la ley.