Disposición transitoria tercera. Registro general de titulares de actividades, servicios y centros de servicios sociales.
Disposición transitoria tercera de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2019-3489
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-21.
Texto consolidado
1. El Registro general de titulares de actividades, servicios y centros de servicios sociales adscrito a la conselleria competente en materia de servicios sociales cambia la denominación por la de Registro general de titulares de actividades, servicios y centros de servicios sociales de la Comunitat Valenciana, cuya regulación se contiene en el artículo 57 de esta ley.
2. El mencionado Registro general de titulares de actividades, servicios y centros de servicios sociales de la Comunitat Valenciana mantendrá todos los datos registrales existentes a la entrada en vigor de esta ley, y se entenderán incluidas en las futuras modificaciones que del registro mencionado puedan efectuarse por las normas de su desarrollo.
3. Hasta que no se dicte la normativa de desarrollo de esta ley que regule el Registro general de titulares de actividades, servicios y centros de servicios sociales de la Comunitat Valenciana, mantendrá su vigencia el Decreto 91/2002, de 30 de mayo, del gobierno valenciano, sobre registro de los titulares de actividades de acción social, y autorización de funcionamiento de los servicios y centros de acción social, en la Comunitat Valenciana.