Disposición transitoria tercera. Régimen aplicable a las actuaciones de devolución al tráfico jurídico patrimonial que se realicen en ejecución y desarrollo de instrumentos de ordenación aprobados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley.
Disposición transitoria tercera de la Ley 3/2018, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. · BOE-A-2019-3997
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-01.
Texto consolidado
Lo previsto en el artículo 38 de la presente ley será, asimismo, de aplicación a las actuaciones de devolución al tráfico jurídico patrimonial que se realicen en ejecución y desarrollo de los instrumentos de ordenación del territorio y urbanísticos ya aprobados con anterioridad a su entrada en vigor.