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Ley Vigente

Disposición transitoria tercera. Régimen aplicable a las actuaciones de devolución al tráfico jurídico patrimonial que se realicen en ejecución y desarrollo de instrumentos de ordenación aprobados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley.

Disposición transitoria tercera de la Ley 3/2018, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. · BOE-A-2019-3997

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-01.

Texto consolidado

Lo previsto en el artículo 38 de la presente ley será, asimismo, de aplicación a las actuaciones de devolución al tráfico jurídico patrimonial que se realicen en ejecución y desarrollo de los instrumentos de ordenación del territorio y urbanísticos ya aprobados con anterioridad a su entrada en vigor.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-01-01.

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