Disposición transitoria tercera.
Disposición transitoria tercera de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOE-A-2003-4608
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-11.
Texto consolidado
Hasta tanto se proceda al desarrollo reglamentario previsto en el apartado 4 del artículo 44 de la presente Ley, será de aplicación, con independencia de la calificación de la infracción, el procedimiento ordinario previsto en la normativa general reguladora del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.