Disposición transitoria tercera. Pase a la segunda actividad.
Disposición transitoria tercera de la Ley 26/1994, de 29 de septiembre, por la que se regula la situación de segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía. · BOE-A-1994-21315
Atención: Ley 26/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Aquellos funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que a la entrada en vigor de la presente Ley se encuentren en situación de servicio activo y tengan cumplidos los años de edad fijados en el Real Decreto 230/1982 y en la disposición adicional vigésima de la Ley 37/1988, para el pase a la segunda actividad, podrán solicitar el pase a esta situación en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente Ley, percibiendo hasta la fecha de su jubilación las retribuciones establecidas en la disposición transitoria primera de la presente Ley para los funcionarios que ya se encuentren en la situación de segunda actividad a la entrada en vigor de esta norma.