Disposición transitoria tercera. Personal auxiliar sin título oficial de técnico en farmacia.
Disposición transitoria tercera de la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía. · BOE-A-2008-3179
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-29.
Texto consolidado
1. El personal auxiliar sin título oficial de técnico en farmacia podrá desempeñar las tareas propias de este personal si se encuentra en alguno de los siguientes supuestos:
a) Que a la entrada en vigor de la presente Ley se encuentre desempeñando su labor profesional en una oficina de farmacia y cuente con más de dos años de ejercicio profesional.
b) Que haya desempeñado funciones de auxiliar de farmacia por un periodo superior a tres años acumulados en los últimos diez años inmediatamente anteriores a la entrada en vigor de la presente Ley.
2. La experiencia del ejercicio profesional a la que se refiere el apartado 1 de esta disposición se acreditará en la forma que reglamentariamente se determine.