Disposición transitoria cuarta. Farmacéuticos especialistas.
Disposición transitoria cuarta de la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía. · BOE-A-2008-3179
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-29.
Texto consolidado
Los farmacéuticos que a la entrada en vigor de esta Ley desempeñen su labor profesional en servicios farmacéuticos de hospital y que no posean la especialidad de Farmacia hospitalaria podrán permanecer en el desempeño de sus funciones, en tanto mantengan su relación laboral con la entidad.