Disposición transitoria tercera. Régimen de los medios audiovisuales de la Generalidad y de los de ámbito local.
Disposición transitoria tercera de la Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña. · BOE-A-2006-2452
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-03.
Texto consolidado
Los medios audiovisuales de la Generalidad se rigen por el que establece la presente ley sobre el servicio público audiovisual, a partir de su entrada en vigor. Este régimen también es aplicable a los medios audiovisuales de ámbito local sin perjuicio, en cuanto a la televisión digital local, del procedimiento que establece la disposición transitoria primera. Las concesiones adjudicadas de acuerdo con aquel procedimiento quedan sustituidas por un régimen de gestión directa con el derecho a utilizar el correspondiente espacio radioeléctrico.
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- Ver la norma completa: Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña.