Disposición transitoria tercera. Exigibilidad de los artículos 142.4, 150.3 y 150.4 de esta ley.
Disposición transitoria tercera de la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Illes Balears. · BOE-A-2023-13669
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-03.
Texto consolidado
Lo dispuesto en los artículos 142.4, 150.3 y 150.4 de esta ley será exigible una vez hayan transcurrido cinco años desde la entrada en vigor de esta ley.