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Ley Vigente

Disposición transitoria cuarta. Habilitación de titulaciones.

Disposición transitoria cuarta de la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Illes Balears. · BOE-A-2023-13669

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-03.

Texto consolidado

Provisionalmente, y en tanto que las federaciones internacional o española correspondientes permitan desarrollar las funciones de entrenador sin la calificación requerida en esta ley en las competiciones deportivas absolutas de ámbito internacional incluidas en los calendarios deportivos oficiales que estén autorizadas, supervisadas o arbitradas por la federación deportiva internacional competente, o la liga profesional internacional que corresponda, o en aquellas competiciones de ámbito estatal de la máxima categoría absoluta, tengan carácter profesional o no, o en aquellas otras que pueda determinar la Dirección General competente en materia de deportes, quedarán habilitadas automáticamente las personas que se encuentren en posesión de la máxima titulación exigida por las federaciones española o internacional correspondientes.

La Dirección General competente en materia deportiva podrá dejar sin efecto la presente habilitación en ciertas modalidades o disciplinas deportivas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-03-03.

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