Disposición transitoria tercera. Proyectos presentados bajo la vigencia del Decreto-ley 8/2020.
Disposición transitoria tercera de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19. · BOE-A-2020-14467
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-10-20.
Texto consolidado
Los proyectos de modernización que a la entrada en vigor de esta ley ya hayan sido presentados en la administración turística a los efectos de obtener el informe preceptivo y así poder acogerse a lo previsto en el artículo 7 del Decreto-ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, se podrán acoger a los términos recogidos en el mencionado artículo.
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