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Ley Vigente

Disposición transitoria segunda. Establecimientos de alojamientos turísticos de baja definitiva.

Disposición transitoria segunda de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19. · BOE-A-2020-14467

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-10-20.

Texto consolidado

Aquellos establecimientos de alojamientos turísticos que a la entrada en vigor del Decreto-ley 8/2020, se encuentran en situación de baja definitiva pero que ya habían formulado ante la administración turística o su ayuntamiento correspondiente su intención de reabrir el establecimiento en los términos que establece el artículo 90.1.a) de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, con la redacción vigente antes de la entrada en vigor del Decreto-ley 8/2020; lo podrán continuar haciendo cumpliendo todos los requisitos establecidos por la misma Ley 8/2012, con la redacción vigente antes de la entrada en vigor del Decreto-ley 8/2020, siempre y cuando, además, en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley soliciten la correspondiente licencia de obras, en caso de no haberla solicitado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-10-20.

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