Disposición transitoria tercera. Régimen especial de la Villa de Madrid.
Disposición transitoria tercera de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-10722
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-19.
Texto consolidado
Mientras no se dicte la Ley prevista en el artículo 40 de esta Ley, continúa en vigor el régimen especial de la Villa de Madrid, según la Disposición Adicional sexta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.