Disposición transitoria tercera.
Disposición transitoria tercera de la Ley 2/1999, de 7 de abril, de Creación del Colegio Oficial de Podólogos de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1999-10812
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-09.
Texto consolidado
Quienes ejerzan la actividad de Podólogo con titulaciones anteriores a la fijada por el Decreto 727/1962, de 29 de marzo, y cumplan los requisitos establecidos en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 649/1988, de 24 de junio, podrán incorporarse al Colegio en el plazo de tres años, a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley, previa acreditación de haber ejercido de forma continuada dicha actividad durante un período de tiempo no inferior a los cinco años anteriores a la entrada en vigor de la presente Ley.