Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda de la Ley 2/1999, de 7 de abril, de Creación del Colegio Oficial de Podólogos de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1999-10812
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-09.
Texto consolidado
1. La Asamblea constituyente elaborará y aprobará los Estatutos definitivos del Colegio Oficial de Podólogos de la Comunidad Valenciana y elegirá a las y los miembros de los órganos colegiales de gobierno.
2. El acta de la Asamblea constituyente se remitirá a la Consejería de Presidencia u órgano competente en materia de colegios profesionales e incluirá la composición de sus órganos de gobierno y los Estatutos del Colegio, para que verifique su legalidad y consecuente inscripción registral, así como la publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana».