Disposición transitoria tercera.
Disposición transitoria tercera de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del juego y apuestas, de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-1986-14184
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-05-15.
Texto consolidado
Las autorizaciones de carácter temporal concedidas con antelación a la entrada en vigor de la presente Ley tendrán el plazo de vigencia que en ellas se indique.
Se establece un plazo máximo de cinco años para los permisos expedidos para la explotación de máquinas de juegos, pudiendo ser renovados si se cumplen los supuestos exigidos en esta Ley y en las disposiciones reglamentarias que la desarrollen.