Disposición transitoria cuarta.
Disposición transitoria cuarta de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del juego y apuestas, de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-1986-14184
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-05-15.
Texto consolidado
La renovación de las autorizaciones actualmente vigentes, una vez transcurridos su período de validez, se realizará con arreglo a las disposiciones de la presente Ley y se tendrá en cuenta lo dispuesto para la planificación del juego en Andalucía y cuantas circunstancias de índole social y económica concurran y aconsejen su renovación o no.