Disposición transitoria tercera. Plan especial de infraestructuras turísticas.
Disposición transitoria tercera de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. · BOE-A-1994-15794
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-07-08.
Texto consolidado
Atendiendo a la mejora de la calidad precisa para mantener la rentabilidad social del sector turístico en Canarias, la Administración General del Estado, en colaboración con la Comunidad Autónoma de Canarias y, en su caso, las Corporaciones locales, elaborará un Plan especial de infraestructuras en las áreas turísticas que servirá de base para un programa de inversiones públicas que permita alcanzar el nivel de calidad necesario del sector.