Disposición transitoria tercera.
Disposición transitoria tercera de la Ley 16/2003, de 17 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana. · BOE-A-2004-2433
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-01.
Texto consolidado
En tanto no se lleven a cabo las previsiones de desarrollo complementario efectuadas en el capítulo XVI «De la Administración Turística» de la presente ley, seguirá en vigor lo establecido en el Capítulo II del Título V y el Título VI de la Ley 3/1998, de 21 de mayo, de Turismo de la Comunidad Valenciana.
Corresponderá al secretario autonómico de Turismo el ejercicio de las funciones que la Ley 3/1998, de 21 de mayo, y demás normativa vigente, atribuye a la Presidencia Ejecutiva de la Agencia Valenciana de Turismo, hasta que reglamentariamente se establezca el órgano u órganos competentes para ello.