Disposición transitoria tercera. Adaptación de las entidades prestadoras de servicios a la juventud a la nueva ley.
Disposición transitoria tercera de la Ley 15/2017, de 10 de noviembre, de políticas integrales de juventud. · BOE-A-2017-15372
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-12-03.
Texto consolidado
Las entidades prestadoras de servicios a la juventud previstas en el apartado e del artículo 17 de la Ley 18/2010, de 30 de diciembre, de juventud, de la Comunitat Valenciana, se equiparan, a todos los efectos de esta ley y durante el plazo de seis años desde su entrada en vigor, a las entidades juveniles que regula el artículo 17 de la presente ley. Transcurrido el referido período, deberán constituirse en alguna de las modalidades definidas en dicho artículo para ser consideradas como tales por la Generalitat.