Disposición transitoria tercera. Situación de los Educadores Sociales que cumplen el requisito establecido por la Ley 15/1996.
Disposición transitoria tercera de la Ley 15/2009, de 22 de julio, de mediación en el ámbito del derecho privado. · BOE-A-2009-13567
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-11-04.
Texto consolidado
Los educadores sociales que no estén en posesión de una titulación universitaria y que estén colegiados en el Colegio de Educadoras y Educadores Sociales de Cataluña, de acuerdo con lo establecido por la disposición transitoria cuarta de la Ley 15/1996, de 15 de noviembre, de creación del Colegio de Educadoras y Educadores Sociales de Cataluña, y el artículo 11 de los estatutos de dicho Colegio, y que acrediten una formación y una capacitación específicas en mediación, homologada por el Centro de Mediación de Cataluña, pueden solicitar ser incluidos en el Registro general de personas mediadoras en el ámbito familiar y en el Registro general de personas mediadoras en los ámbitos del derecho privado.
Téngase en cuenta que esta actualización efectuada por la disposición adicional 1.2 de la Ley 9/2020, de 31 de julio Ref. BOE-A-2020-9741, entra en vigor el 4 de noviembre de 2020, según establece la disposición final 3.
Redacción anterior:
"Los educadores sociales que no estén en posesión de una titulación universitaria y que estén colegiados en el Colegio de Educadoras y Educadores Sociales de Cataluña, de acuerdo con lo establecido por la disposición transitoria cuarta de la Ley 15/1996, de 15 de noviembre, de creación del Colegio de Educadoras y Educadores Sociales de Cataluña, y el artículo 11 de los estatutos de dicho Colegio, y que acrediten una formación y una capacitación específicas en mediación, homologada por el Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña, pueden solicitar ser incluidos en el Registro general de personas mediadoras en el ámbito familiar y en el Registro general de personas mediadoras en los ámbitos del derecho privado."
Se modifica, con efectos de 4 de noviembre de 2020, por la disposición adicional 1.2 de la Ley 9/2020, de 31 de julio Ref. BOE-A-2020-9741
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-9741.