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Ley Vigente

Disposición transitoria tercera. Agencia Tributaria, ejecución y liquidación presupuestaria.

Disposición transitoria tercera de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional. · BOE-A-2013-1927

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-01-01.

Texto consolidado

1. En tanto no se apruebe el presupuesto de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia en la correspondiente ley anual de Presupuestos de la Comunidad Autónoma, las dotaciones presupuestarias para la ejecución de sus funciones serán las consignadas en los programas de gasto cuya gestión corresponda a la Dirección General de Tributos y la Agencia Regional de Recaudación a la fecha de entrada en vigor de la presente ley.

A tal fin, se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda para realizar las modificaciones presupuestarias que sean necesarias en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en el presupuesto del organismo autónomo Agencia Regional de Recaudación, para posibilitar el ejercicio de las funciones atribuidas por esta ley al organismo autónomo Agencia Tributaria de la Región de Murcia.

2. En tanto no se realicen las modificaciones en las aplicaciones informáticas afectadas, la contabilización de las operaciones derivadas de la gestión de los ingresos atribuida a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, continuará realizándose en el sistema de información contable corporativo en la forma y a través de los mismos procedimientos que se vienen utilizando a la entrada en vigor de la presente ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-01-01.

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