Disposición transitoria tercera.
Disposición transitoria tercera de la Ley 14/2002, de 27 de junio, de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Cataluña y del Consejo General de las Cámaras. · BOE-A-2002-14985
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-25.
Texto consolidado
Sin perjuicio de lo que establece el capítulo II, las Cámaras existentes actualmente en Cataluña continúan en el ejercicio de las funciones asignadas legalmente y con el actual ámbito territorial.