Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda de la Ley 14/2002, de 27 de junio, de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Cataluña y del Consejo General de las Cámaras. · BOE-A-2002-14985
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-25.
Texto consolidado
1. En el plazo de seis meses, a contar de la entrada en vigor de la presente Ley, las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Cataluña deben adaptar los reglamentos de régimen interior al contenido de la presente Ley y deben someterlos a la aprobación del órgano tutelar.
2. En el plazo de seis meses, a contar de la sesión constitutiva del Consejo General de las Cámaras, éste debe someter la propuesta de su reglamento de régimen interior a la aprobación del órgano tutelar.