Disposición transitoria tercera. Efectividad de los mandatos en determinadas áreas de actividad.
Disposición transitoria tercera de la Ley 14/2002, de 25 de julio, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia en Castilla y León. · BOE-A-2002-16590
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-08-18.
Texto consolidado
La efectividad de los mandatos de la presente Ley en relación con las áreas específicas de actividad de los diferentes sistemas y servicios públicos serán directamente exigibles respecto de los recursos propios o transferidos, quedando los relativos al resto de recursos en dichas materias, si los hubiere, supeditados a la oportuna transferencia.