Disposición transitoria segunda. Funcionamiento de los servicios y centros.
Disposición transitoria segunda de la Ley 14/2002, de 25 de julio, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia en Castilla y León. · BOE-A-2002-16590
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-08-18.
Texto consolidado
Hasta tanto se apruebe el correspondiente desarrollo reglamentario, los servicios y centros de atención y protección de menores continuarán desarrollando sus funciones de acuerdo con la normativa anterior aplicable, en lo que resulte compatible con lo establecido en la presente Ley.