Disposición transitoria tercera.
Disposición transitoria tercera de la Ley 14/1999, de 29 de abril, de creación del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1999-15802
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-05-14.
Texto consolidado
Los Estatutos definitivos del Colegio, una vez aprobados, junto con el certificado del acta de la Asamblea constituyente, deberán remitirse a la Consejería de Presidencia para que se pronuncie sobre su legalidad, proceda a su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 19/1997, de 11 de julio, y ordene su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».