El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Disposición transitoria cuarta.

Disposición transitoria cuarta de la Ley 14/1999, de 29 de abril, de creación del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1999-15802

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-05-14.

Texto consolidado

Deberán, asimismo, integrarse con carácter obligatorio en el Colegio Profesional de Protésicos Dentales de la Comunidad de Madrid:

a) Los profesionales que en dicha Comunidad posean la titulación de Formación Profesional de segundo grado de Protésico Dental y ejerzan la profesión correspondiente.

b) Los profesionales que en dicha Comunidad hayan obtenido la habilitación profesional para el ejercicio de la profesión de Protésico Dental de acuerdo con lo previsto en la Orden del Ministerio de la Presidencia de 14 de mayo de 1997, por la que se desarrolla la disposición transitoria primera del Real Decreto 1594/1994, de 15 de julio, por el que asimismo se desarrolla la Ley 10/1986, de 17 de marzo, reguladora de la profesión de Odontólogo y otras profesiones relacionadas con la salud dental, y ejerzan la correspondiente profesión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-05-14.

Más artículos de Ley 14/1999

En El Vínculo puedes leer Ley 14/1999 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.