Disposición transitoria tercera.
Disposición transitoria tercera de la Ley 13/2003, de 10 de abril, de creación del Colegio Oficial de Psicólogos de la Comunidad Valenciana, por segregación del Colegio Oficial de Psicólogos de ámbito nacional. · BOE-A-2003-10297
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-12.
Texto consolidado
En tanto no se aprueben los estatutos definitivos previstos en la disposición transitoria segunda de la presente ley, será de aplicación el Real Decreto 481/1999, de 18 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Psicólogos, en lo que no se opongan a la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana, y al Decreto 4/2002, de 8 de enero, del Consell de la Generalitat.