Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda de la Ley 13/2003, de 10 de abril, de creación del Colegio Oficial de Psicólogos de la Comunidad Valenciana, por segregación del Colegio Oficial de Psicólogos de ámbito nacional. · BOE-A-2003-10297
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-12.
Texto consolidado
1. La Asamblea Constituyente, en el plazo de seis meses desde la aprobación de los estatutos provisionales, elaborará y aprobará los estatutos definitivos del Col·legi Oficial de Psicòlegs de la Comunitat Valenciana y elegirá a los miembros de los órganos colegiales de gobierno.
2. El acta de la Asamblea Constituyente se remitirá a la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas o departamento competente en materia de colegios profesionales, e incluirá la composición de sus órganos de gobierno y los estatutos definitivos del colegio, para que verifique su legalidad y consecuente inscripción registral y publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».