Disposición transitoria tercera. Procedimiento de concesión de resarcimientos a víctimas de bandas armadas y elementos terroristas.
Disposición transitoria tercera de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. · BOE-A-1996-29117
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-01.
Texto consolidado
Uno. Los resarcimientos por daños corporales y materiales causados por actividades delictivas cometidas por bandas armadas y elementos terroristas con anterioridad al día 1 de enero de 2002 se regularán por la normativa vigente hasta dicha fecha.
Dos. No obstante, hasta tanto no se dicten las normas de desarrollo a que se refiere el artículo 93 de la presente Ley, será de aplicación a los procedimientos de concesión de resarcimientos a víctimas de bandas armadas y elementos terroristas y de delitos de terrorismo en general, el Real Decreto 1211/1997, de 18 de julio, en lo que no se oponga a la presente disposición.
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Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social..
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