Disposición transitoria tercera. Requisitos para las actividades agroturísticas en explotaciones agrarias preferentes.
Disposición transitoria tercera de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears. · BOE-A-2015-951
Atención: Ley 12/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Hasta que no se apruebe el decreto conjunto previsto en el artículo 86.3 de esta ley, no serán de aplicación los requisitos siguientes que exija la normativa turística:
a) La existencia de equipamientos sanitarios individuales por habitación.
b) La fijación de superficies mínimas de las habitaciones, cuando superen las exigidas en la normativa de habitabilidad.
c) La obligación de servir cualquier tipo de manutención a los clientes.