Disposición transitoria tercera. Tenencia en cautividad de ejemplares de especies cinegéticas vivas y de aves de cetrería.
Disposición transitoria tercera de la Ley 12/2006, de 17 de julio, de Caza de Cantabria. · BOE-A-2006-15162
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-08-03.
Texto consolidado
Para la adaptación a las previsiones de la presente Ley, los poseedores de ejemplares de especies cinegéticas vivas, así como de aves de cetrería, disponen de seis meses desde su entrada en vigor.