Disposición transitoria segunda. Extinción ordenada de las zonas de caza controlada.
Disposición transitoria segunda de la Ley 12/2006, de 17 de julio, de Caza de Cantabria. · BOE-A-2006-15162
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-08-03.
Texto consolidado
Los terrenos que en la actualidad tengan la condición de zonas de caza controlada continuarán sujetos a este régimen hasta el vencimiento del plazo que figurara en la resolución que determinó la aplicación de dicho régimen, momento en el cual quedarán extinguidas.