Disposición transitoria tercera. Ámbito de aplicación de las viviendas de protección pública en el medio rural.
Disposición transitoria tercera de la Ley 10/2013, de 16 de diciembre, de medidas urgentes en materia de Vivienda. · BOE-A-2014-375
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-21.
Texto consolidado
Hasta que se determinen los municipios y localidades a que se refiere el apartado 5 del artículo 45 de la Ley 9/2010, de 30 de agosto, en la redacción dada por esta Ley, se entenderá que dichos municipios son todos los de Castilla y León excepto los citados en la Orden HAC/17/2013, de 21 de enero, por la que se da publicidad a la relación de municipios a que se refiere el artículo 7.1.c) del Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos.