Disposición transitoria cuarta. Determinación de los precios de las viviendas de protección pública.
Disposición transitoria cuarta de la Ley 10/2013, de 16 de diciembre, de medidas urgentes en materia de Vivienda. · BOE-A-2014-375
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-21.
Texto consolidado
1. Para determinar los precios de las viviendas de protección pública que se califiquen a partir de la entrada en vigor de esta Ley se aplicará el módulo básico estatal establecido en el artículo 9 del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, o en su caso el índice que le sustituya.
2. Para determinar los precios máximos de venta, en segunda y posteriores transmisiones, de las viviendas de protección pública de promoción directa calificadas antes de la entrada en vigor de esta Ley, se multiplicará el módulo básico estatal vigente en el momento de la transmisión, o en su caso el índice que le sustituya, por el coeficiente establecido en su calificación definitiva; en ningún caso el precio de la transmisión podrá ser inferior al de la transmisión inmediatamente anterior.