Disposición transitoria tercera.
Disposición transitoria tercera de la Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1999-16379
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-02.
Texto consolidado
Los datos mencionados en el artículo 38 de esta Ley se comunicarán por los Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales en el plazo de un año contados desde la entrada en vigor del Reglamento previsto en el apartado 3 del artículo 36 de la misma.