Disposición transitoria tercera. Forma de ingreso del depósito en efectivo.
Disposición transitoria tercera de la Ley 10/1992, de 4 de noviembre, de fianzas de arrendamientos y otros contratos. · BOE-A-1992-27351
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-12-10.
Texto consolidado
De conformidad con lo regulado en el artículo 9.1 de esta Ley, mientras no se establezca otra forma de ingreso del depósito en efectivo, el Departamento de Economía y Hacienda, constituyendo en su caso cuentas restringidas propias, aplicará, con las debidas adaptaciones y a través de entidad financiera de crédito o ahorro, el régimen de ingresos establecido para los tributos cedidos a la Comunidad Autónoma.