Disposición transitoria tercera. Presupuesto del ejercicio económico en que comience a funcionar el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.
Disposición transitoria tercera de la Ley 1/1988, de 5 de febrero, del "Tribunal Vasco de Cuentas Públicas" / "Herri-Kontuen Euskal Epaitegia". · BOE-A-2012-3545
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-03-23.
Texto consolidado
El Presupuesto del ejercicio económico en que comience a funcionar el Tribunal será aprobado por la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento Vasco, y su financiación será determinada por la misma con cargo al Presupuesto de la Cámara o, si éste fuera insuficiente, con cargo excepcionalmente a la Sección 99 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.