Disposición transitoria segunda. Inicio del funcionamiento del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.
Disposición transitoria segunda de la Ley 1/1988, de 5 de febrero, del "Tribunal Vasco de Cuentas Públicas" / "Herri-Kontuen Euskal Epaitegia". · BOE-A-2012-3545
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-03-23.
Texto consolidado
1. El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas comenzará a ejercer sus funciones en el momento en que sea efectiva la elección de todos sus componentes.
2. El ejercicio de estas funciones se adecuará a lo dispuesto en la presente Ley y en las normas complementarias que apruebe el Parlamento Vasco para tal finalidad. Mientras no se aprueben y entren en vigor estas últimas, regirá la normativa aplicable a las funciones del Tribunal de Cuentas del Estado, en tanto no se oponga al contenido de la presente Ley.
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