El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Disposición transitoria segunda. Inicio del funcionamiento del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

Disposición transitoria segunda de la Ley 1/1988, de 5 de febrero, del "Tribunal Vasco de Cuentas Públicas" / "Herri-Kontuen Euskal Epaitegia". · BOE-A-2012-3545

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-03-23.

Texto consolidado

1. El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas comenzará a ejercer sus funciones en el momento en que sea efectiva la elección de todos sus componentes.

2. El ejercicio de estas funciones se adecuará a lo dispuesto en la presente Ley y en las normas complementarias que apruebe el Parlamento Vasco para tal finalidad. Mientras no se aprueben y entren en vigor estas últimas, regirá la normativa aplicable a las funciones del Tribunal de Cuentas del Estado, en tanto no se oponga al contenido de la presente Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-03-23.

Más artículos de Ley 1/1988

En El Vínculo puedes leer Ley 1/1988 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.