Disposición transitoria tercera.
Disposición transitoria tercera de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1986-23734
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-04-24.
Texto consolidado
Durante el proceso de aprobación de las relaciones de puestos de trabajo y de implantación del nuevo sistema retributivo previsto en esta Ley, las cuantías por niveles de complemento de destino y complementos específicos, se fijarán mediante Decreto del Consejo de Gobierno, del que se dará cuenta a la Asamblea de Madrid.