Disposición transitoria tercera.
Disposición transitoria tercera de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1984-2926
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-12-20.
Texto consolidado
En los expedientes de contratación iniciados con anterioridad a la vigencia del Estatuto de Autonomía por la Diputación Provincial será de aplicación la presente Ley, respecto a los trámites ulteriores de tales expedientes, en cuanto sea jurídicamente compatible con la legislación de la Administración Local.