Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio para la gestión del Fondo de Prevención y Gestión de Residuos.
Disposición transitoria tercera del Decreto-ley 8/2025, de 5 de diciembre, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Illes Balears. · BOE-A-2026-487
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-07.
Texto consolidado
A partir de la liquidación del ejercicio de 2023 y hasta que el Ente de Residuos de las Illes Balears esté operativo y en funcionamiento, los consejos insulares deben asumir las funciones de este Ente con respecto a la gestión del Fondo de Prevención y Gestión de Residuos al que se refiere el artículo 33 de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears, y también el título II del Decreto 16/2022, de 23 de mayo, por el que se desarrolla el canon sobre el vertido y la incineración de residuos, se regula el Fondo de Prevención y Gestión de Residuos y se modifica el Decreto 14/2019, de 15 de marzo, de notificación y comunicación electrónicas en el ámbito de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, para lo que se llevará a cabo una transferencia de los fondos correspondientes a cada uno de los consejos insulares.
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